¿Cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad? Comparativa fiscal actualizada 2025

Muchos emprendedores nos consultan cuál es la mejor forma de iniciar su actividad: si como autónomo persona física o a través de una sociedad limitada (S.L.). La duda también surge cuando el negocio ya está en marcha y empiezan a aumentar los ingresos: ¿en qué momento conviene dar el salto a Sociedad?

Cabe mencionar que en esta comparativa se va a tener en cuenta, únicamente el aspecto de la tributación fiscal, pero que existen otras razones por las que puede convenir la constitución de una sociedad, como por ejemplo la limitación de la responsabilidad, la existencia de una estructura empresarial, la imagen de marca, etc.

En este artículo te lo explicamos de forma clara, con cifras reales de 2025 en la Comunidad Valenciana, ejemplos prácticos y una comparativa detallada para que puedas tomar una decisión informada.

Diferencias principales entre autónomo y sociedad

Autónomo

Sociedad Limitada

Responsabilidad ilimitada (responde con su patrimonio personal)

Responsabilidad limitada al capital aportado (normalmente 3.000 €)

IRPF progresivo (hasta el 54%)

Impuesto sobre Sociedades (tipo fijo del 25 % o reducido)

Gestión más sencilla y con menos obligaciones contables

Mayor formalidad: contabilidad completa y cuentas anuales

Menor estructura empresarial

Proyecta mayor seriedad ante clientes, bancos e inversores

Tramos reales de IRPF en la Comunidad Valenciana (2025)

Estos son los tipos efectivos de IRPF que se aplican sobre la base liquidable general, sumando los tramos estatal y autonómico:

Base desde (€)

Base hasta (€)

Tipo estatal (%)

Tipo autonómico (%)

Tipo total (%)

0

12.000

9,5

9,0

18,5

12.000

12.450

9,5

12,0

21,5

12.450

20.200

12,0

12,0

24,0

20.200

22.000

15,0

12,0

27,0

22.000

32.000

15,0

15,0

30,0

32.000

35.200

15,0

17,5

32,5

35.200

42.000

18,5

17,5

36,0

42.000

52.000

18,5

20,0

38,5

52.000

60.000

18,5

22,5

41,0

60.000

62.000

22,5

22,5

45,0

62.000

65.000

22,5

22,5

45,0

65.000

72.000

22,5

25,0

47,5

72.000

100.000

22,5

26,5

49,0

100.000

150.000

22,5

27,5

50,0

150.000

200.000

22,5

28,5

51,0

200.000

300.000

22,5

29,5

52,0

Más de 300.000

24,5

29,5

54,0

Ejemplo: cálculo del tipo medio impositivo para un rendimiento de 40.000 €

Supongamos que un profesional autónomo obtiene 40.000 € de beneficio neto (ingresos menos gastos). Aplicando los tramos anteriores, su IRPF se calcularía así:

0–12.000 € → 18,5 % → 2.220 €
12.000–12.450 € → 21,5 % → 96,75 €
12.450–20.200 € → 24 % → 1.860 €
20.200–22.000 € → 27 % → 486 €
22.000–32.000 € → 30 % → 3.000 €
32.000–35.200 € → 32,5 % → 1.040 €
35.200–40.000 € → 36 % → 1.728 €

Cuota total: 10.430,75 €
Tipo medio impositivo: 10.430,75 € / 40.000 € = 26,08 %

Es decir, un autónomo con un beneficio de 40.000 € pagará aproximadamente un 26 % de IRPF.

Impuesto sobre Sociedades en 2025

En cambio, una sociedad limitada tributa de forma fija, con los siguientes tipos:

  • Microempresas (facturación < 1 M €):
    • Primeros 50.000 € al 21 %
    • Resto al 22 %
  • Tipo general: 25 %
  • Nuevas empresas: 15 % durante los dos primeros años con beneficios

Además, si el socio percibe dividendos, estos tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, con tipos entre el 19 % y el 30 %, dependiendo del importe, según la siguiente tabla;

Base del ahorro (€)

Tipo aplicable (%)

Hasta 6.000

19

6.000 – 50.000

21

50.000 – 200.000

23

200.000 – 300.000

27

Más de 300.000

30

 

Comparativa fiscal: autónomo vs. Sociedad

A continuación, una comparativa realista para tres niveles de beneficio antes de impuestos:

Beneficio neto anual (€)

Autónomo (IRPF aprox.)

Sociedad (IS + IRPF sobre sueldo)

Ahorro estimado

40.000 €

10.400 € (26 %)

8.000 € (IS + IRPF)

≈ +2.400 €

60.000 €

18.000 € (30 %)

10.500 €

≈ +7.500 €

80.000 €

29.000 € (36 %)

13.000 €

≈ +16.000 €

Conclusión práctica

A partir de unos 40.000–50.000 € de beneficio anual, suele ser más ventajoso tributar como sociedad, especialmente si quieres reinvertir parte de los beneficios o limitar tu responsabilidad personal.

 Conclusiones

Como bien hemos comentado al inicio del post pueden ser varios los factores a tener en cuenta a la hora de decidirse por la constitución de una sociedad, como, por ejemplo;

  • Existencia de una estructura empresarial, con trabajadores, centros de trabajo, maquinaria, etc.
  • Limitación de responsabilidad
  • La tributación fiscal…, etc.

Pero si nos ceñimos al aspecto, únicamente de la tributación y siempre teniendo en cuenta que dependerá de cada contribuyente de forma particular, por sus circunstancias personales, podemos concluir lo siguiente;

– Por debajo de 35.000 €, la diferencia fiscal es mínima y la simplicidad del régimen de autónomos suele compensar.
– Entre 40.000 € y 60.000 €, el ahorro empieza a notarse y la sociedad limitada ofrece ventajas adicionales.
– A partir de 70.000 €, la sociedad limitada es, en la mayoría de los casos, la opción más eficiente.

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